Sustituye ley de navegacion Artículo 39 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 39.
Ninguna nave podrá dedicarse a faenas de remolque sin permiso de la Autoridad Marítima, salvo que se trate de casos de asistencia o salvamento en los cuales deban prestarse servicios especiales que exijan el empleo urgente e inmediato de una nave como remolcador.
Chile Art. 39 Sustituye ley de navegacion
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