Imprimir

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Artículo 270 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 270. Recursos y Limitación

Contra la resolución que declare finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación o que lo declare terminado anticipadamente, procederá el recurso de reposición administrativa en los términos establecidos en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

En contra de la resolución que desecha la reposición interpuesta procederá el recurso de reclamación en los términos que señala el artículo 341 de esta ley, en cuanto sea aplicable. La interposición del recurso de reclamación señalado no suspenderá los efectos del Procedimiento Concursal de Renegociación, el que continuará sustanciándose conforme a las reglas de este Capítulo.

La Persona Deudora cuya solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación fuere declarada admisible, no podrá solicitarlo nuevamente, sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de publicación de la Resolución de Admisibilidad.



Chile Art. 270 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 1 ...268 269 270 271 272 ...402

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse