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Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley n° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley n° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales
Artículo 4.

Adicionalmente al reajuste señalado en el artículo 1, otórgase a partir del 1 de diciembre de 2023 un reajuste en el porcentaje que en cada caso se indica a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías siguientes:

a.- 17% a los grados I y II establecidos en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia.

b.- 13% al grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del decreto ley Nº 3.551, promulgado en 1980 y publicado en 1981, del Ministerio de Hacienda.

c.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.

d.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.

e.- 3% a la categoría B del artículo 2° del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 12% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda.



Chile Art. 4 Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley n° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales
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¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


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