Sobre seguridad privada Artículo 46 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 46.
Las personas naturales que presten servicios en materias de seguridad privada deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Ser mayor de edad.
2. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar. El reglamento determinará el modo y periodicidad en que deberán acreditarse estas aptitudes, según el tipo de actividad que realicen, considerando criterios de inclusión y no discriminación.
3. Haber cursado la educación media o su equivalente.
4. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
5. No haber sido condenado por actos de violencia intrafamiliar de competencia de los jueces de familia, de acuerdo con la ley N° 20.066.
6. No haber sido acusado por alguna de las conductas punibles establecidas en la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; en la Ley N° 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la Ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en los artículos 141, 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal, u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del mismo Código o en otras leyes.
7. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a Gendarmería de Chile por sanciones o medidas disciplinarias, salvo en caso que los hechos que dieren origen a esta medida sean posteriormente desestimados mediante sentencia judicial.
8. No haber sido sancionado en los últimos cinco años por alguna de las infracciones gravísimas o graves establecidas en esta ley.
9. No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.
10. No haber ejercido funciones de supervisión, control o fiscalización de las entidades, servicios o actividades de seguridad privada ni de su personal, como integrante de Carabineros de Chile, de las autoridades marítima o aeronáutica, ni del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, en los dos años anteriores a la solicitud de autorización.
11. Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan, de conformidad a lo señalado en esta ley.
12. Comprender y comunicarse en idioma castellano.
13. Haber cumplido con lo dispuesto en el decreto ley N° 2.306, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, cuando fuera procedente.
14. En caso de ser extranjero, contar con residencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería y su reglamento.
Las personas naturales que presten servicios de seguridad privada deberán acreditar ante el empleador el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 del inciso precedente mediante certificado de antecedentes, expedido en los términos dispuestos en el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Por su parte, los requisitos establecidos en los numerales 6 y 9 serán acreditados a través de declaración jurada simple. Todos estos requisitos deberán actualizarse anualmente.
Asimismo, el requisito establecido en el numeral 13 se acreditará con el certificado respectivo de la Dirección General de Movilización Nacional.
Los demás requisitos deberán ser acreditados cada vez que sea requerido por el empleador, mediante los documentos idóneos para tales efectos.
Para todos los efectos se entenderá que el cumplimiento de estos numerales son obligaciones del contrato de trabajo. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 4, 5 y 6 permitirán poner término a la relación laboral de conformidad al número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las personas naturales que presten servicios en materia de seguridad privada deberán cumplir los requisitos específicos que señalen esta ley y su reglamento.
Chile Art. 46 Sobre seguridad privada
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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