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Sobre seguridad privada Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 28.

Los vigilantes privados tendrán la obligación de usar uniforme y credencial, cuyas características serán determinadas en el reglamento respectivo. En todo caso, el uniforme deberá diferenciarse del utilizado por el personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.

Los vigilantes privados no podrán usar el uniforme fuera del recinto o área en el que presten sus servicios.

Excepcionalmente, en casos calificados, la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, podrá eximir a determinados vigilantes privados de la obligación de usar uniforme en el ejercicio de sus funciones.

El uniforme a que se refiere este artículo es de uso exclusivo de los vigilantes privados y deberá ser proporcionado gratuitamente por la entidad en que prestan sus servicios.

Los vigilantes privados deberán contar con sistemas de registro audiovisual durante el ejercicio de sus funciones en los casos, forma y periodicidad que determine el reglamento, el que también deberá señalar sus características.

Para ejercer las funciones de vigilante privado se entregará a éste una licencia personal e intransferible, que constará en una credencial emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley. La credencial deberá ser portada en todo momento por el vigilante privado en el ejercicio de sus funciones.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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