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Sobre seguridad privada Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 26.

Los vigilantes privados deberán portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, exclusivamente, mientras dure la jornada de trabajo y sólo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados.

Excepcionalmente, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y previo informe de la autoridad fiscalizadora, podrá eximir el porte de armas de fuego en casos debidamente calificados. Para ello deberá considerar, especialmente, el nivel de riesgo de la entidad para la cual se desempeña.

La entrega de armas y de municiones a los vigilantes privados y su restitución por éstos deberá ser registrada, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta ley y las instrucciones que conforme a él imparta Carabineros de Chile. Asimismo, deberá consignarse en el registro el uso del arma de fuego y el hecho de haberse extraviado o perdido dicha arma o sus municiones.

Todas las armas de fuego que posea la entidad deberán estar inscritas ante las autoridades señaladas en la ley N° 17.798 y su reglamento. La omisión de este requisito hará incurrir al representante legal de la entidad, al jefe de seguridad y al vigilante privado, en su caso, en las responsabilidades penales y administrativas que corresponda.

Las labores de registro a que se refiere el inciso tercero, así como la conservación y custodia de las armas y municiones, serán realizadas por un encargado de armas de fuego, quien será designado para tales efectos por la entidad y a quien se le aplicarán los mismos requisitos establecidos en el artículo 25 para los vigilantes privados. El encargado de armas y el encargado de seguridad podrán ser una misma persona.

El encargado de armas de fuego será el responsable de guardar las armas y municiones en un lugar cerrado dentro del mismo recinto en que éstas se utilizan o en otros que determine la autoridad fiscalizadora, el cual debe ofrecer garantías suficientes de seguridad e incorporarse en el respectivo estudio de seguridad.

En caso de pérdida, extravío o robo de un arma de fuego o de municiones, la entidad obligada deberá informarlo o denunciarlo, en su caso, de conformidad con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas. En caso de no cumplir con este deber, la entidad responderá conforme con lo dispuesto en el artículo 94.

Sin perjuicio del porte de armas de fuego, los empleadores deberán proporcionar a los vigilantes privados los elementos defensivos, esto es, aquellos que permitan resguardar su vida e integridad física, con el objeto de que puedan dar cumplimiento a sus funciones. Para ello deberán contar con autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora.

El reglamento de la presente ley establecerá los elementos defensivos y de protección mínimos que portarán los vigilantes privados y los requisitos que deberán acreditarse para su correcto uso, según corresponda.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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