Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 3 bis Chile
Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 3 bis.
Otras normas estatutarias. Adicionalmente, las ligas deportivas profesionales podrán definir:
a) Un sistema de ascensos y descensos, que podrá incluir mecanismos de adquisición, suscripción o enajenación forzosa de acciones, y la forma de valorizarlas. Además, las ligas deportivas profesionales podrán regular aumentos o disminuciones de capital en caso de aumento o disminución de equipos en competición.
En ningún caso se podrán establecer formas de valorización que generen barreras de entrada a una determinada liga deportiva profesional.
b) Mecanismos alternativos para la solución de conflictos, incluidos sistemas arbitrales internos, materias de arbitraje forzoso y procedimientos racionales y justos para ejercer facultades disciplinarias. Lo anterior podrá incluir la facultad de desafiliar a sus miembros o exigirles la venta de sus acciones, conforme a lo que establezcan sus determinados estatutos y reglamentos internos.
c) Procedimientos internos de transparencia, que podrán incluir mecanismos para apercibir y sancionar a las organizaciones deportivas profesionales de base que no provean la información necesaria para la debida fiscalización por parte del Instituto o de la Comisión para el Mercado Financiero. Lo anterior, sin perjuicio de la independencia de estos organismos para ejercer sus atribuciones.
Chile Art. 3 bis Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
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