Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados Chile
Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Reconocimiento del trabajo y las labores de cuidados no remunerados
- Artículo 4. Acceso a los apoyos
- Artículo 5. Principios
- TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE APOYOS Y CUIDADOS
Párrafo 1°
Normas generales - Artículo 6. Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
- Artículo 7. Objetivos del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
- Artículo 8. Titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
- Artículo 9. Los titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados tendrán garantizados los siguientes derechos
- Párrafo 2°
Institucionalidad del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados - Artículo 10. Instituciones que componen el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
- Artículo 11. De la Secretaría de Apoyos y Cuidados y sus funciones
- Artículo 12. Función de supervisión de la Secretaría de Apoyos y Cuidados
- Artículo 13. Comité Regional de Apoyos y Cuidados
- Artículo 14. Funciones de la Presidenta o del Presidente del Comité Regional de Apoyos y Cuidados
- Artículo 15. Consejo Regional de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados
- Párrafo 3°
Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan de acción - Artículo 16. Política Nacional de Apoyos y Cuidados
- Artículo 17. Plan Nacional de Apoyos y Cuidados
- Artículo 18. Procedimiento de formulación y aprobación de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y de su Plan
- Artículo 19. Monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y de su plan
- Artículo 20. Plan Local de Apoyos y Cuidados
- Artículo 21. Evaluación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
- Párrafo 4º
Programas del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados - Artículo 22. Oferta programática del Sistema
- Artículo 23. Programa para el acompañamiento y la atención de las personas con dependencia y sus personas cuidadoras no remuneradas
- Artículo 24. Habilitación de celebración de convenios para gobiernos regionales
- Párrafo 5°
Deberes de los Órganos de la Administración del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados - Artículo 25. Obligaciones de los Órganos de la Administración del Estado que son parte del Sistema
- Artículo 26. Obligaciones generales de los organismos del Estado, privados y organizaciones sociales en materia de corresponsabilidad social y de género
- Artículo 27. Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
- Artículo 28. Ministerio de Educación
- Artículo 29. Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Artículo 30. Ministerio de Salud
- Artículo 31. Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Artículo 32. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Párrafo 6°
Sistema de Gestión de Información de Apoyos y Cuidados - Artículo 33. Sistema de Gestión de Información de Apoyos y Cuidados
- Artículo 34. Solicitud de información y tratamiento de datos
- Artículo 35. Sanciones respecto del tratamiento de datos
- Artículo 36. Verificación, fiscalización y sanciones
- Artículo 37. Créase en la planta de Directivos de exclusiva confianza de la Subsecretaría...
- Párrafo 7°
Registros del Sistema - Artículo 38. Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados
- Artículo 39. De la responsabilidad y sanción aplicable a las personas jurídicas privadas
- Artículo 40. Obligación de los organismos de la Administración del Estado de proveer de información para el Registro
- Artículo 41. Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados
- Artículo 42. Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas
- Artículo 43. Red de Instituciones Colaboradoras del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
- TÍTULO III
MODIFICACIONES A OTRAS LEYES - Artículo 44. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el...
- Artículo 45. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.322, que...
- Artículo 46. Reemplázanse los literales c) y d) del artículo 6 de la ley N° 20.422, que...
- Artículo 47. Reemplázase el artículo 5 quater de la ley N° 20.584, que regula los...
- Artículo 48. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica...
- Artículo 49. Modifícase el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.949, que...
- Artículo 50. Agrégase en el artículo 25 de la ley N° 21.364, que establece el Sistema...
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
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