Organica constitucional del banco central de chile Artículo 62 Chile
Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 62.
Las multas a que se refiere el artículo 58 de esta ley se aplicarán en la misma moneda en que se efectuó o pretendió efectuar la operación sancionada, en dólares de los Estados Unidos de América o, en su caso, en unidades tributarias mensuales. Estas multas, cuando corresponda, deberán ser pagadas en moneda corriente al tipo de cambio que el Banco haya publicado, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44, para el día anterior al pago de la multa.
Los acuerdos del Consejo que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo; y en el juicio no podrán oponerse otras excepciones que las de pago, prescripción y la de no empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última excepción, no podrá discutirse la existencia de la obligación y, para que sea admitida a tramitación, deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos, el Tribunal la desechará de plano.
Chile Art. 62 Organica constitucional del banco central de chile
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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