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Ley sobre sociedades anonimas Artículo 69 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 69.

La aprobación por la junta de accionistas de alguna de las materias que se indican más adelante, concederá al accionista disidente el derecho a retirarse de la sociedad, previo pago por aquélla del valor de sus acciones. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, se suspenderá el ejercicio del derecho a retiro hasta que no sean pagadas las acreencias que existan en el momento de generarse ese derecho. Igual norma se aplicará en caso de quedar sujeta la sociedad a un acuerdo de reorganización aprobado conforme a lo establecido en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas y mientras esté vigente, salvo que dicho acuerdo autorice el retiro o cuando termine por la dictación de la resolución de liquidación.

Considérase accionista disidente a aquel que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo establecido en el artículo siguiente.

El precio a pagar por la sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro será, en las sociedades anónimas cerradas, el valor de libros de la acción y en las abiertas, el valor del mercado de la misma, determinados en la forma que fije el Reglamento.

Los acuerdos que dan origen al derecho a retiro de la sociedad son:

1) La transformación de la sociedad;

2) La fusión de la sociedad;

3) Las enajenaciones a que se refiere el Nº 9) del artículo 67

4) El otorgamiento de las cauciones a que se refiere el Nº11) del artículo 67;

5) La creación de preferencia para una serie de acciones o el aumento, prórroga o la reducción de las ya existentes. En este caso, tendrán derecho a retiro únicamente los accionistas disidentes de la o las series afectadas;

6) El saneamiento de la nulidad causada por vicios formales de que adolezca la constitución de la sociedad o alguna modificación de sus estatutos que diere este derecho.

7) Los demás casos que establezcan la ley o sus estatutos, en su caso.



Chile Art. 69 Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 1 ...67 68 69 69 BIS 70 ...149

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Los comentarios de los usuarios

En qué forma se paga el valor libro ? está defiido o normado ? debe ser al contado ? en algún plazo ? o que a discresión de la sociedad las anteriores definiciones ??

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