Ley sobre sociedades anonimas Artículo 34 Chile
Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 34.
Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la junta de accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el nombramiento.
Chile Art. 34 Ley sobre sociedades anonimas
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