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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 80.

Los contribuyentes deberán solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de que trata esta ley, en los casos en que ello sea procedente, conforme las reglas del presente párrafo.



Chile Art. 80 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...85

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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