Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 80 Chile
Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 80.
Los contribuyentes deberán solicitar la devolución o recuperación de los impuestos de que trata esta ley, en los casos en que ello sea procedente, conforme las reglas del presente párrafo.
Chile Art. 80 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Mejores juristas





No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios