Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 35 E Chile
Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 35 E.
Los contribuyentes sujetos a lo establecido en el régimen de este Párrafo 7° bis deberán declarar en forma simplificada y pagar los impuestos devengados en un período tributario, hasta el día 20 del primer mes siguiente.
La declaración y pago del impuesto se realizará electrónicamente, a través del portal o mecanismo digital que el Servicio de Impuestos Internos habilite al efecto, estando facultado con ese objeto para disponer y requerir información en idiomas distintos al español.
Chile Art. 35 E Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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