Ley organica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala Chile
Ley organica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala
- TITULO I
Objeto y Organización - Artículo 1. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización...
- Artículo 2. Este Servicio depende del Ministerio de Hacienda y está constituido por la...
- Artículo 3. La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos...
- Artículo 3 BIS. Sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales,...
- Artículo 4. El Servicio tiene una Dirección Regional en cada Región del país y cinco en...
- Artículo 4 BIS. El Servicio de Impuestos Internos podrá, además, relacionarse directamente...
- Artículo 5. Para los fines de la presente Ley Orgánica, salvo que de su texto se...
- TITULO II
Del Director - Artículo 6. Un funcionario con el título de "Director", es el Jefe Superior del...
- Artículo 7. El Director tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su...
- TITULO III De los Subdirectores, del Secretario General y de los Jefes de Departamento.
- Artículo 8. Funcionarios con el título de "Subdirector", están a cargo de los...
- Artículo 9. Los Subdirectores son asesores del Director en las materias de su...
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. DEROGADO
- Artículo 14 BIS. DEROGADO
- Artículo 15. DEROGADO
- Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 16 BIS. DEROGADO
- Artículo 17. Le corresponde al Secretario General actuar como Ministro de Fe, autorizando...
- Artículo 17 BIS. A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las...
- TITULO IV
De los Directores Regionales - Artículo 18. Los Directores Regionales son las autoridades máximas del Servicio dentro de...
- Artículo 19. Le corresponde a los Directores Regionales dentro de sus respectivas...
- Artículo 20. Los Directores Regionales podrán, de acuerdo a las normas impartidas por el...
- TITULO V
Del Personal - Artículo 21. Las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los funcionarios del...
- Artículo 22. Todos los funcionarios del Servicio son de la exclusiva confianza del...
- Artículo 23. Los funcionarios pertenecerán a la planta del Servicio o se desempeñarán en...
- Artículo 24. El Director podrá contratar profesionales, técnicos o expertos para la...
- Artículo 25. Para ingresar al Servicio en los cargos de planta, se requerirá: a) Ser...
- Artículo 26. Se considerarán causales de término o expiración del empleo: a) El término...
- Artículo 27. Los funcionarios del Servicio deberán clasificarse en alguna de las...
- Artículo 28. Para ocupar los cargos de los siguientes escalafones se requerirá: a)...
- Artículo 29. El Director, por resolución fundada, podrá eximir del requisito de título...
- Artículo 30. Pertenecerá al Escalafón Directivo Superior, el Director. Pertenecerán al...
- Artículo 31. Los cargos que queden vacantes después de que se dé cumplimiento a lo...
- Artículo 32. La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales...
- Artículo 33. Los funcionarios percibirán, como retribución a sus servicios, las...
- Artículo 34. El derecho a viático de los funcionarios del Servicio se regirá por las...
- Artículo 35. Dentro de las remuneraciones asignadas a los cargos se entenderán incluidas...
- Artículo 36. Los trabajos que deban realizarse fuera de la jornada ordinaria, se regirán...
- Artículo 37. El feriado de los funcionarios del Servicio, se regulará por las...
- Artículo 38. El derecho que concede el inciso primero del artículo 132° del DFL. N° 338,...
- Artículo 39. Los funcionarios que se ausenten al extranjero en comisión de estudios o...
- Artículo 40. Los funcionarios del Servicio están sujetos a las siguientes prohibiciones e...
- Artículo 41. Las personas que ingresen a los escalafones del Servicio deben presentar...
- TITULO VI
Disposiciones Generales - Artículo 42. Cada vez que las leyes se refieran al cargo de "Director" o a la "Dirección...
- Artículo 43. Si en el ejercicio de las facultades exclusivas de interpretación y...
- Artículo 44. Será de responsabilidad exclusiva del Jefe del Departamento de Finanzas y de...
- Artículo 45. Los informes que importen un cambio de doctrina o que se refieran a materias...
- Artículo 46. En los juicios y actuaciones en que intervenga el Servicio ante los...
- Artículo 47. No será aplicable a los funcionarios del Servicio lo dispuesto en el...
- Artículo 48. No se aplicará a los funcionarios del Servicio las normas contenidas en los...
- Artículo 49. Para los efectos señalados en la letra d) del artículo 14° de esta Ley...
- Artículo 50. La impresión, distribución, y venta de las publicaciones del Servicio, se...
- Artículo 50 bis. El Servicio podrá enviar las cartas certificadas a que se refiere el...
- Artículo 51. Los funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores, tendrán de...
- Artículo 52. La presente Ley Orgánica, con excepción de lo que se establece en el inciso...
- Artículo 53. Será inaplicable al Servicio toda otra disposición contraria a las normas de...
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Carlos Alfredo Contreras Matus
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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