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Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-08-2026

Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
Artículo 6.

Para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;

c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

d) No hallarse condenado por crimen o simple delito, y

e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

No podrá ser delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.



Chile Art. 6 Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regional
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