Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 49 Chile
Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 49.
Artículo 49.- Los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente:
a) Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.
b) Nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema del partido político.
c) Pactos electorales que integren.
d) Regiones en que se encuentren constituidos.
e) Domicilio de las sedes del partido.
f) Estructura orgánica.
g) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.
h) Nombres y apellidos de las personas que integran el órgano ejecutivo y el órgano contralor.
i) Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del partido político para las elecciones a que se refiere la ley N°18.700 y de los miembros del órgano ejecutivo, en los términos de la ley N°20.880.
j) Los acuerdos de los órganos intermedios colegiados regionales y del órgano intermedio colegiado.
k) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral.
l) El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año calendario respectivo.
m) El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciban a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
n) Las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas naturales o jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.
o) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.
p) Sanciones aplicadas al partido político.
q) Nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.
r) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados.
s) Información estadística sobre participación política dentro del partido, desagregada por sexo, indicando, a lo menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del partido, cargos de elección popular, autoridades de gobierno, entre otros.
t) El registro de gastos efectuados en las campañas electorales a que se refiere la letra e) del artículo 39 de la ley N°19.884.
u) El registro de aportes a campañas electorales a que se refiere el artículo 46 de la ley N°19.884.
v) Un vínculo al sitio electrónico del Servicio Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral, de conformidad con el artículo 54 de la ley N°19.884.
w) Toda otra información que el órgano ejecutivo de cada partido político determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constitución y las leyes. El órgano ejecutivo podrá revocar dicha decisión en cualquier momento. Las resoluciones respectivas deberán comunicarse oportunamente, por escrito, al Consejo para la Transparencia, según sus instrucciones.
Un miembro del órgano ejecutivo del partido político será el encargado de velar por la observancia de las normas de este título de acuerdo a las instrucciones del Consejo para la Trasparencia. La determinación del miembro responsable del órgano ejecutivo deberá ser comunicada al Consejo para la Transparencia en los términos establecidos por las instrucciones de dicho Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que la ley N°19.884 asigna a los administradores generales electorales en materia de difusión de información en los sitios electrónicos de cada partido político.
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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