Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 95 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 95.
El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos para el desarrollo de las actividades generales de cada una de las instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes.
Chile Art. 95 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
nando si lees esto chupalo
te amo pamela catalán
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