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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 95 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 95.

El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos para el desarrollo de las actividades generales de cada una de las instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes.



Chile Art. 95 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...107

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Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


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