Ley general de servicios sanitarios Artículo 47 G Chile
Ley general de servicios sanitarios
Artículo 47 G.
Los usuarios a que se refiere este Capítulo podrán actuar como clientes libres, esto es, podrán convenir con los prestadores, a través de contratos, tarifas y condiciones de servicio distintas de las fijadas por la autoridad. Para esto bastará una comunicación por escrito a la Superintendencia conteniendo los antecedentes que señale el reglamento.
Chile Art. 47 G Ley general de servicios sanitarios
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Chupalo Leon Carvajal Rutllant
Martin Pino Caceres fantasmin
Hola jaja xd lol igor selaive
Pablo herrera deja a las chungunguitas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios