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Ley de presupuestos del sector público para el año 2014 Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de presupuestos del sector público para el año 2014
Artículo 18.

La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:

1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.

2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del Gobierno Central.

Del mismo modo, se deberá incluir en anexos, información del gasto devengado en el Gobierno Central en el del Subtítulo 22 ítem 07, Publicidad y Difusión, desagregado por asignación, detallando el gasto por partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior, y de las asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley.

3. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

4. Informe semestral de los montos devengados en el subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, para las distintas partidas presupuestarias, con clasificación regional de ese gasto, incluyendo la categoría "interregional", a más tardar, sesenta días después de terminado el semestre respectivo.

5. Copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados durante cada trimestre, dentro de los treinta días siguientes al término del mismo, y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en dicho trimestre, especificando los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y partida.

6. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.

7. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

8. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley Nº 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

9. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta días y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.

10. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3º de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.

11. Informe trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

12. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

13. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5º de la ley Nº 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.

14. Informe, antes del 31 de diciembre de 2013, de los gastos considerados para el año 2014 en iniciativas de inversión en las zonas comprendidas en el decreto supremo Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, especificando el tipo de obra, región y comuna de ubicación, costo y plazo de ejecución. Asimismo, estado de avance trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, de cada una de las obras especificadas.

15. Informe semestral, en el marco del Plan Araucanía, del nivel de avance de las cuarenta y seis iniciativas de inversión sectoriales consideradas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 que se contempla desarrollar en la IX Región, y del estado de cumplimiento del Plan Arica Parinacota y del Plan Arauco, en el que se indicará el estado de ejecución, montos transferidos, avance real de las obras que contemplen, desglosado según cada una de las áreas de intervención comprendidas, a más tardar, treinta días después de terminado el semestre respectivo.

16. Informe trimestral, sobre el estado de ejecución de los compromisos adquiridos con la Mesa Social de la Región de Aysén.

Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes de conformidad a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección de Presupuestos. Además, ésta deberá ser publicada en los mismos plazos en los respectivos sitios web de los organismos obligados a proporcionarla.

El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 19.862 deberá establecer que la inscripción de cada operación de transferencia señalará el procedimiento de asignación utilizado, indicando al efecto si éste ha sido concurso u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.

Toda información que en virtud de otras disposiciones de esta ley deba ser remitida a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, será proporcionada por los respectivos organismos; en el caso de la Cámara de Diputados, al departamento de Evaluación de la Ley y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, para su trabajo y remisión a quien lo solicite.

La información deberá incluir las advertencias de porcentajes de cumplimientos de objetivos o indicadores.



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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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