Ley general de educación Chile
Descargar gratis Ley general de educación Ley 2, 16 de Diciembre 2009 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025
Ley general de educación
- TÍTULO PRELIMINAR
Normas generales
Párrafo 1º
Principios y fines de la educación - Artículo 1. La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la...
- Artículo 2. La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las...
- Artículo 3. El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos...
- Párrafo 2º
Derechos y deberes - Artículo 4. La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde...
- Artículo 5. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar la probidad, el desarrollo de...
- Artículo 6. Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad y...
- Artículo 7. El Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán,...
- Artículo 8. El Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza. Los...
- Artículo 9. La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un...
- Artículo 10. Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y...
- Artículo 11. El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para...
- Artículo 12. En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que...
- Artículo 13. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de...
- Artículo 14. Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos precedentes, el...
- Artículo 15. Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los...
- Artículo 16. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta...
- Párrafo 3º
Convivencia Escolar - Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los...
- Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de...
- Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes...
- Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o...
- Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas...
- TÍTULO I
De los niveles y modalidades educativas - Artículo 17. La educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: Parvularia,...
- Artículo 18. La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a...
- Artículo 19. La educación básica es el nivel educacional que se orienta hacia la...
- Artículo 20. La educación media es el nivel educacional que atiende a la población...
- Artículo 21. La educación superior es aquella que tiene por objete la preparación y...
- Artículo 22. Son modalidades educativas aquellas opciones organizativas y curriculares...
- Artículo 23. La educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo...
- Artículo 24. La educación de adultos es la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y...
- TÍTULO II
Normas generales sobre educación parvularia, básica y media
Párrafo 1º
Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento - Artículo 25. El nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el...
- Artículo 26. La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni...
- Artículo 27. La edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis...
- Artículo 28. Sin que constituya un antecedente obligatorio para la educación básica, la...
- Artículo 29. La educación básica tendrá como objetivos generales, sin que esto implique...
- Artículo 30. La educación media tendrá como objetivos generales, sin que esto implique...
- Artículo 31. Corresponderá al Presidente de la República, mediante decreto supremo...
- Artículo 32. Corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo...
- Artículo 33. El Ministerio de Educación creará un banco de planes y programas...
- Artículo 34. En el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al...
- Artículo 35. El Ministerio de Educación podrá proponer, de acuerdo al procedimiento...
- Artículo 36. Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá...
- Artículo 37. Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e...
- Artículo 38. Le corresponderá a la Agencia de Calidad de la Educación diseñar e...
- Párrafo 2º
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media - Artículo 39. Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán...
- Artículo 40. Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las...
- Artículo 41. Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se...
- Artículo 42. La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios...
- Artículo 43. El Ministerio de Educación otorgará el título correspondiente a un oficio a...
- Artículo 44. Art. 44. La educación media que se imparta en los establecimientos de...
- Párrafo 3º
Reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media - Artículo 45. El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del...
- Artículo 46. El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos...
- Artículo 47. El establecimiento educacional que opte al reconocimiento oficial deberá...
- Artículo 48. El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional...
- Artículo 49. El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un...
- Artículo 50. La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar...
- Artículo 51. Los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa...
- TÍTULO III
Reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior
Párrafo 1º
Normas generales - Artículo 52. El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de...
- Artículo 53. Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación...
- Artículo 54. Los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente...
- Párrafo 2º
Del Reconocimiento Oficial de las universidades - Artículo 55. Las universidades que no sean creadas por ley, deberán constituirse por...
- Artículo 56. Los estatutos de las universidades deberán en todo caso, lo siguiente:...
- Artículo 57. Las universidades gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de...
- Artículo 58. El Ministerio de Educación no podrá negar el registro de una universidad....
- Artículo 59. Procederá asimismo, la cancelación de la personalidad jurídica y la...
- Artículo 60. Las modificaciones de los estatutos, aprobadas con el quórum y requisitos...
- Artículo 61. Las nuevas universidades se entenderán reconocidas oficialmente una vez...
- Artículo 62. Una vez certificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la...
- Artículo 63. Las nuevas universidades deberán iniciar sus actividades docentes ofreciendo...
- Artículo 64. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del...
- Artículo 65. La sanción de cancelación de la personalidad jurídica implica la revocación...
- Artículo 66. La universidad se disolverá en la forma establecida en sus estatutos, sin...
- Párrafo 3º
Del Reconocimiento Oficial de los institutos profesionales - Artículo 67. Los institutos profesionales que no sean creados por ley deberán organizarse...
- Artículo 68. Los institutos profesionales para solicitar el reconocimiento oficial...
- Artículo 69. El Ministerio no podrá negar el registro de un instituto profesional. Sin...
- Artículo 70. Procederá asimismo, la eliminación del registro, si transcurrido el plazo de...
- Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al...
- Artículo 72. Art. 72. Los institutos profesionales se entenderán reconocidos oficialmente...
- Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contado desde...
- Artículo 74. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación previo acuerdo del...
- Párrafo 4º
Del reconocimiento oficial de los centros de formación técnica - Artículo 75. Los centros de formación técnica que no sean creados por ley deberán...
- Artículo 76. Art. 76. Los centros de formación técnica para poder solicitar el...
- Artículo 77. El Ministerio no podrá negar el registro de un centro de formación técnica....
- Artículo 78. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al...
- Artículo 79. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una...
- Artículo 80. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados...
- Artículo 81. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del...
- Párrafo 5° Del Reconocimiento Oficial de los títulos que otorgan los establecimientos de educación superior dependientes de Ministerios".
- Artículo 82. Los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la...
- Artículo 83. Las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, las Academias Politécnicas...
- Artículo 84. Las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, la Escuela...
- Artículo 84 bis. La Escuela de Gendarmería de Chile desarrolla actividades docentes, de...
- TÍTULO IV
Del Consejo Nacional de Educación - Artículo 85. Art. 85. Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante "el Consejo",...
- Artículo 86. Serán funciones del Consejo, en materia de educación regular parvularia,...
- Artículo 87. Serán funciones del Consejo, en materia de educación superior: a)...
- Artículo 88. El Consejo estará compuesto por diez miembros, todos los cuales deberán ser...
- Artículo 89. Art. 89. El Consejo estará integrado por: a) Un académico o profesional de...
- Artículo 90. Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designado por este organismo,...
- Artículo 91. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que 9realizará las tareas que este...
- Artículo 92. Art. 92. La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por...
- Artículo 93. Art. 93. Es incompatible con la calidad de miembro del 60 D.O....
- Artículo 94. Todo miembro del Consejo respecto del cual se configure algún tipo de...
- Artículo 95. El patrimonio del Consejo estará formado por: a) Los fondos que la Ley de...
- Artículo 96. Anualmente se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles...
- Artículo 97. El licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el...
- Artículo 98. Art. 98. Las nuevas entidades de educación superior deberán presentar al...
- Artículo 99. Art. 99. El Consejo verificará el desarrollo del proyecto institucional...
- Artículo 100. Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica...
- Artículo 101. Art. 101. Durante el período de licenciamiento, las universidades,...
- Artículo 102. Art. 102. El Consejo se regirá por un reglamento que fijará los tipos y...
- TÍTULO V
Normas finales DFL Nº 1, de 2005, - Artículo 103. Art. 103. Los establecimientos educacionales de los niveles básico, común y...
- Artículo 104. Se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación...
- Artículo 105. Art. 105. La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y...
- Artículo 106. La autonomía y la libertad académica no autorizan a las entidades de...
- Artículo 107. Art. 107. Los recintos y lugares que ocupen las entidades de educación...
- Artículo 108. Art. 108. Los establecimientos de educación superior establecerán en sus...
- Artículo 109. Art. 109. Las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y las...
- Artículo 110. Las universidades e institutos profesionales creados y organizados en virtud...
- Artículo 111. Las universidades e institutos profesionales que a la fecha de publicación...
- Artículo 112. Art. 112. Los centros de formación técnica creados y organizados en virtud...
- Artículo 113. Art. 113. Las universidades estatales existentes al 31 de diciembre de 1981...
- Artículo 114. Derogado.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18-03-23 23:07:30
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
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