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Fija normas sobre centros de formacion tecnica Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Fija normas sobre centros de formacion tecnica
Artículo 12.

Por Decreto del Ministerio de Educación se podrá eliminar del Registro a que hace mención el artículo 9°, a un Centro de Formación Técnica, si no cumple con sus fines o si realizare actividades contrarias a las leyes, al orden público, a las buenas costumbres, a la moral y a la seguridad nacional o incurriere en infracciones graves a sus reglamentos o a las normas de funcionamiento aprobadas por el Ministerio.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, los Centros de Formación Técnica estarán sujetos a la supervisión y fiscalización del Ministerio de Educación. Los Centros de Formación Técnica deberán enviar anualmente a dicho Ministerio un balance y una memoria explicativa de sus actividades.



Chile Art. 12 Fija normas sobre centros de formacion tecnica
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