Fija ley organica de gendarmeria de chile Artículo 15 D Chile
Fija ley organica de gendarmeria de chile
Artículo 15 D.
El que amenazare a un miembro de Gendarmería de Chile en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, será castigado con el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos para los distintos tipos de amenazas contemplados por éstos.
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