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Fija ley organica de gendarmeria de chile Artículo 15 D Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Fija ley organica de gendarmeria de chile
Artículo 15 D.

El que amenazare a un miembro de Gendarmería de Chile en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, será castigado con el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos para los distintos tipos de amenazas contemplados por éstos.



Chile Art. 15 D Fija ley organica de gendarmeria de chile
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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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