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Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 51.

Reglas especiales para los casos de violencia sexual. En las investigaciones y en los procedimientos judiciales sobre actos de violencia sexual contra la mujer, se observarán las siguientes reglas:

1. Se prohíbe indagar en los comportamientos sexuales previos o posteriores de la víctima, salvo que el Ministerio Público, la defensa o el tribunal lo estime estrictamente indispensable para el esclarecimiento de los hechos. Cuando esta circunstancia proceda deberá velarse porque la investigación sobre el comportamiento sexual de la víctima se realice sin incurrir en estereotipos de género, ni reproducir estereotipos discriminatorios contra las mujeres, ni generar victimización secundaria.

Asimismo, la credibilidad o disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrá inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o del testigo.

2. No se atenderá al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la presentación de la denuncia para la solicitud o el otorgamiento de una medida de protección o cautelar, ni para adoptar una decisión de término, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes del Código Penal.

3. Las mujeres víctimas de violencia sexual tienen derecho a que se reserve en todo momento su intimidad y privacidad, a que se mantenga respecto de terceros ajenos al procedimiento la confidencialidad sobre su nombre, residencia, domicilio, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas significativas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años.

En resguardo de dicho derecho a la intimidad, los y las intervinientes deberán abstenerse de realizar pruebas que impliquen una intromisión irracional, innecesaria y desproporcionada en la vida íntima de la víctima.

4. La víctima trabajadora podrá aportar antecedentes pertinentes en sede laboral y fiscalizaciones respecto de hechos de acoso sexual o acoso por razón de género en el contexto laboral, frente a la Dirección del Trabajo o su empleador, según corresponda. Para efectos de lo anterior, el Ministerio Público o el tribunal determinará la necesidad de solicitar la remisión de los antecedentes de investigaciones o denuncias administrativas que existan en sede laboral cuando la persona denunciada comparta o haya compartido el mismo espacio laboral o la misma institución empleadora, o con motivo del desempeño de sus funciones o en circunstancias relacionadas con su trabajo, mantenga o haya mantenido un vínculo con dicha persona.



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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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