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Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
Artículo 39.

Sanción al maltrato constitutivo de violencia de género. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia de género que no reviste caracteres de delito, con una multa de cinco a treinta unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio de la víctima, para ser destinada a los programas y centros de atención de mujeres víctimas de violencia ya existente en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, a menos que el tribunal por motivos fundados prorrogue dicho término hasta por quince días.

El tribunal podrá, tanto en la sentencia como en su ejecución, atendidas las circunstancias, autorizar el pago de la multa por parcialidades, dentro de un límite que no exceda el plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.



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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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