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Establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de bomberos de chile Artículo ÚNICO Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de bomberos de chile
Artículo ÚNICO.

Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley Nº 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5º, en las letras a) y d) del artículo 6º y en el artículo 7º de dicha ley.

Sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.

Con todo, en caso de que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los peticionarios podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.

No obstante, vencido el término contemplado en el inciso anterior, siempre será posible realizar un nuevo ingreso de solicitud, caso en el cual se estará al mismo procedimiento y plazo establecidos en el inciso primero de este artículo.

Para efectos de esta ley, las edificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán como equipamiento y les será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Además, en esta materia regirá lo establecido en el número 1 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, en lo relativo a rebaja de derechos..



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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