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Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 82 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 82.

El cónyuge domiciliado en Chile podrá exigir alimentos del otro cónyuge ante los tribunales chilenos y de conformidad con la ley chilena.

Del mismo modo, el cónyuge residente en el extranjero podrá reclamar alimentos del cónyuge domiciliado en Chile.



Chile Art. 82 Establece nueva ley de matrimonio civil
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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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