Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 51 Chile
Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 51.
El matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante el oficial del Registro Civil produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejará de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.
Si sólo uno de los cónyuges contrajo matrimonio de buena fe, éste podrá optar entre reclamar la disolución y liquidación del régimen de bienes que hubieren tenido hasta ese momento, o someterse a las reglas generales de la comunidad.
Las donaciones o promesas que por causa de matrimonio se hayan hecho por el otro cónyuge al que casó de buena fe, subsistirán no obstante la declaración de la nulidad del matrimonio.
Con todo, la nulidad no afectará la filiación ya determinada de los hijos, aunque no haya habido buena fe ni justa causa de error por parte de ninguno de los cónyuges.
Chile Art. 51 Establece nueva ley de matrimonio civil
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vicente cubillos el mejor jurista que hay y de meli
Muy bien dicho, Don Augusto Jose Ramon Pinochet Ugarte, y su amada esposa Lucia Pinochet Hiriart, fueron los mayores mandatarios en nuestra Nacion.
El juez acoge y no acoge, cierto? pero tambien se puede masturbar?
Mejores presidentes de la historia de chle:
- pinochet
- ibañez del campo
- bernardo ohiggns
- pedro montt
- manuel blanco encalada
- y, el boris (puta que estaba rica la camila)
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