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Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 21.

Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.

En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido.

Los acuerdos antes mencionados deberán respetar los derechos conferidos por las leyes que tengan el carácter de irrenunciables.



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Los comentarios de los usuarios

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Buenos días, mi pregunta es! estoy en proceso de separación, la casa está a nombre mío, nos casamos en común acuerdo a todo lo obtenido!, ¿Cómo queda mi situación en este divorcio?

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