Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 56 Chile
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 56.
Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 9° reconoce a las organizaciones sindicales, las federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a las organizaciones de inferior grado que agrupen.
Chile Art. 56 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
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