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Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
Artículo 13.

Los bancos y las sociedades financieras podrán constituir filiales como sociedades inmobiliarias las que, en su constitución y operación, se sujetarán a las normas aplicables a las sociedades filiales a que se refiere el artículo 83 número 11 bis letra b) de la Ley General de Bancos.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá también autorizar a las filiales bancarias y a las filiales de las instituciones financieras, cuyo objeto sea desarrollar habitualmente el negocio de dar en arrendamiento bienes con promesa u opción de compra, para incluir dentro de su giro las actividades que regula este Título.

No obstante lo dispuesto en el artículo 16, las filiales a que se refiere este artículo no podrán hacer referencia en su nombre al término "sociedades inmobiliarias".

Las facultades que esta ley otorga a la Superintendencia de Valores y Seguros, respecto de las sociedades inmobiliarias de que trata este Título, serán aplicadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras cuando se trate de las sociedades señaladas en este artículo.



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