Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica Artículo 26 Chile
Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica
Artículo 26. Determinación del procedimiento aplicable a la responsabilidad penal de la persona jurídica
Si el fiscal, al acusar o requerir de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, solicitare la aplicación de alguna de las penas contempladas para los simples delitos, en su grado mínimo, el conocimiento y fallo de aquéllas se realizará conforme a las normas del procedimiento simplificado.
En los casos en que el fiscal acusare solicitando sólo penas de crimen o de simple delito en su grado medio, su conocimiento y fallo se realizará conforme a las normas del juicio oral del Título III del Libro II del Código Procesal Penal.
Si el fiscal requiriere o acusare a la persona natural y jurídica en el mismo acto, se seguirá conforme al procedimiento aplicable a la persona natural. Lo anterior no será aplicable tratándose de penas de crimen.
Respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no será procedente el procedimiento monitorio.
Chile Art. 26 Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica
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