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Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 75.

La remuneración del fiscal adjunto que se desempeñe como jefe de fiscalía local no podrá ser superior a la del grado IV del escalafón superior del Poder Judicial ni inferior a la del grado V del mismo escalafón, incluidas todas las asignaciones que le correspondan.

Los demás fiscales adjuntos no podrán tener una remuneración superior a la del grado VI ni inferior a la del grado VIII del referido escalafón, incluidas todas las asignaciones que les correspondan.



Chile Art. 75 Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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