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Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 7.

Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia administrativa y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación de los funcionarios de su dependencia.

Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.



Chile Art. 7 Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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