Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 7 Chile
Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 7.
Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia administrativa y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación de los funcionarios de su dependencia.
Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
Chile Art. 7 Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
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