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Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 37 QUATER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 37 QUATER.

La Fiscalía Supraterritorial contará con fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo, y con los medios materiales que determine el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y los fiscales adjuntos mencionados en el inciso anterior podrán desempeñar sus funciones en todo el territorio de la República, tratándose de investigaciones y procesos penales respecto de los ilícitos mencionados en el artículo 37 bis.

Un reglamento dictado por el Fiscal Nacional regulará las condiciones de experiencia o especialización y las reglas especiales en materia de evaluación de desempeño tanto de los fiscales adjuntos de la Fiscalía Supraterritorial, como de los profesionales, técnicos y administrativos que trabajen en ella.

Dicho reglamento regulará, además, el plazo de permanencia de los fiscales adjuntos, el que no podrá exceder de cinco años, renovables por una sola vez de conformidad con lo dispuesto en aquel, y, en tal caso, se deberán proveer las correspondientes suplencias en su fiscalía de origen en tanto ejerzan esa labor. Para la renovación el Fiscal Nacional deberá considerar, especialmente, criterios de probidad, disciplina y rendimiento en la persecución penal.

Una vez transcurrido el plazo de permanencia o de renovación, en su caso, los fiscales adjuntos no podrán volver a formar parte de la Fiscalía Supraterritorial, sino después de transcurridos cinco años.

Al término del período de permanencia de los fiscales adjuntos, el Fiscal Nacional dispondrá su regreso a su Fiscalía Regional de origen, si ello fuere posible o, en caso contrario, a otra Fiscalía Regional, según las necesidades institucionales de dotación. El fiscal adjunto mantendrá las asignaciones y el grado que tenía previo a su ingreso a la Fiscalía Supraterritorial, o el grado al que haya ascendido durante dicho período con arreglo a las normas generales de ascenso de la institución. Si no cuenta con un grado de origen, podrá ser asignado a un cargo de fiscal adjunto vacante.



Chile Art. 37 QUATER Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 1 ...37 BIS 37 TER 37 QUATER 37 QUINQUIES 37 SEXIES ...95

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