Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 68 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 68.
Para ascender al grado superior, los empleados civiles deberán estar clasificados en Lista Nº 1 o 2. Con todo, para alcanzar el grado máximo de su escalafón deberán haber sido clasificados en el último año en Lista Nº 1.
Chile Art. 68 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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