Imprimir

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 235 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 235.

Si la Comisión de Sanidad estimare que la lesión proveniente de un accidente en acto del servicio o la enfermedad contraída a consecuencia de éste pudiere tener consecuencias que agraven la inutilidad determinada en su informe, deberá establecerse lo siguiente:

a) Grado de inutilidad que podría corresponderle.

b) Causales por las cuales considera que la inutilidad establecida puede posteriormente variar de clasificación.

c) Plazo dentro del cual el afectado debe someterse a un nuevo examen el que no podrá ser superior a un año contado desde la fecha del Informe de la Comisión de Sanidad. La resolución del Comandante en Jefe institucional determinará el grado de inutilidad que corresponde al afectado y la necesidad de someterse a un nuevo examen en el plazo fijado. De esta circunstancia deberá dejarse expresa constancia en el decreto o resolución de retiro.



Chile Art. 235 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...233 234 235 236 237 ...ARTICULO FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse