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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 165 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 165.

El producto de las cauciones por desempeño funcionario, hechas efectivas al personal, ingresará al presupuesto de la Institución respectiva.

El producto de las cauciones por permanencia, ingresará al Fondo Rotativo de Abastecimiento de la Institución que corresponda, con excepción del que provenga de los alumnos de las escuelas institucionales, el que quedará a beneficio de éstas para ser empleado por su Dirección en la reposición y mantención de elementos necesarios del plantel, en conformidad con su reglamento orgánico respectivo.



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