Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 15 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 15.
Las Instituciones podrán proponer o disponer, según corresponda, cambios del personal de un escalafón a otro cuando circunstancias especiales lo justifiquen y ello sea necesario para el servicio. Igualmente, el personal podrá solicitar cambio de escalafón. En ambos casos, el personal respectivo deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para ingresar al escalafón y en el grado que correspondan.
La procedencia del cambio de escalafón será calificada por el respectivo Comandante en Jefe tratándose de oficiales o empleados civiles y por la Dirección del Personal o Comando de Personal respecto del cuadro permanente y de gente de mar, y dispuesta por la autoridad facultada para efectuar el respectivo nombramiento.
Respecto del personal de tropa profesional no procederá el cambio de escalafón, por cuanto dicho personal no constituye escalafón, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 BIS.
Chile Art. 15 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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