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Establece el derecho real de conservación medioambiental Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece el derecho real de conservación medioambiental
Artículo 3. Características

El derecho real de conservación es inmueble y distinto del dominio del bien raíz gravado.

Es, además, transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier bien inmueble. Es de duración indefinida, salvo que las partes acuerden lo contrario.

Para los efectos de la presente ley, los atributos o funciones del patrimonio ambiental del predio se considerarán inmuebles.



Chile Art. 3 Establece el derecho real de conservación medioambiental
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