Establece el derecho real de conservación medioambiental Artículo 2 Chile
Establece el derecho real de conservación medioambiental
Artículo 2. Definiciones
El derecho de conservación es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada.
La facultad de conservar se ejercerá de conformidad a las normas establecidas en esta ley y en el contrato constitutivo.
Chile Art. 2 Establece el derecho real de conservación medioambiental
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