Establece el derecho real de conservación medioambiental Artículo 12 Chile
Establece el derecho real de conservación medioambiental
Artículo 12. Terminación del derecho real de conservación
El derecho de conservación se extinguirá por las causales generales de terminación de los derechos reales y, especialmente, por:
1.- La transferencia del bien gravado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 11.
2.- La disolución de la persona jurídica titular del derecho, salvo estipulación en contrario.
3.- La expropiación del inmueble gravado. Si se expropiare parcialmente, subsistirá el derecho real de conservación sobre la parte no expropiada, si fuere posible. Lo anterior será sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
Las prestaciones mutuas a que pudiere dar lugar el término del derecho real de conservación se regularán por las normas contempladas en los artículos 904 a 914 del Código Civil.
Chile Art. 12 Establece el derecho real de conservación medioambiental
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