Direccion general del credito prendario Artículo 23 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 23.
Art. 38° DFL. Artículo 23°.- Créase una Escuela 33 de 1983 para preparar Tasadores de la art. 28° Ley Dirección General del Crédito 18.118 de 1982 Prendario, quien consultará
anualmente los fondos necesarios
para el funcionamiento de esta
Escuela, y cuyas funciones serán
reglamentadas por el Presidente de
la República. Inc. 1° Art. 8° Facúltase a la Dirección General Ley N° 15.229 del Crédito Prendario para de 1963 designar, por simple resolución, Inc. 2° Art. 8° que deberá ser tramitada ante la Ley 15.229 de Contraloría General de la 1963 República, profesores remunerados
a base de honorarios en la Escuela
de Tasadores. Cuando estas
designaciones recaigan en
funcionarios de la misma
Institución o en personas que
tengan la calidad de empleados
públicos, fiscales, semifiscales,
de Instituciones o Empresas
Autónomas del Estado o Municipales,
dichos honorarios serán compatibles
con las remuneraciones que éstos
perciban en razón de sus
respectivos cargos. Art. 28° Ley Los Tasadores a que se refiere el 18.118 de 1982. inciso 3° del artículo 8° de la Inc. 3° Art. 8° Ley 15.229, calificados por la Ley 15.229 de Dirección General del Crédito 1963 Prendario, y los que egresen de la
Escuela de Tasadores, recibirán
título válido en sus
especialidades para efectuar
peritajes en las reparticiones
fiscales, semifiscales, de
administración autónoma y
municipales.
Chile Art. 23 Direccion general del credito prendario
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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