Direccion general del credito prendario Artículo 23 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 23.
Art. 38° DFL. Artículo 23°.- Créase una Escuela 33 de 1983 para preparar Tasadores de la art. 28° Ley Dirección General del Crédito 18.118 de 1982 Prendario, quien consultará
anualmente los fondos necesarios
para el funcionamiento de esta
Escuela, y cuyas funciones serán
reglamentadas por el Presidente de
la República. Inc. 1° Art. 8° Facúltase a la Dirección General Ley N° 15.229 del Crédito Prendario para de 1963 designar, por simple resolución, Inc. 2° Art. 8° que deberá ser tramitada ante la Ley 15.229 de Contraloría General de la 1963 República, profesores remunerados
a base de honorarios en la Escuela
de Tasadores. Cuando estas
designaciones recaigan en
funcionarios de la misma
Institución o en personas que
tengan la calidad de empleados
públicos, fiscales, semifiscales,
de Instituciones o Empresas
Autónomas del Estado o Municipales,
dichos honorarios serán compatibles
con las remuneraciones que éstos
perciban en razón de sus
respectivos cargos. Art. 28° Ley Los Tasadores a que se refiere el 18.118 de 1982. inciso 3° del artículo 8° de la Inc. 3° Art. 8° Ley 15.229, calificados por la Ley 15.229 de Dirección General del Crédito 1963 Prendario, y los que egresen de la
Escuela de Tasadores, recibirán
título válido en sus
especialidades para efectuar
peritajes en las reparticiones
fiscales, semifiscales, de
administración autónoma y
municipales.
Chile Art. 23 Direccion general del credito prendario
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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