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Direccion general del credito prendario Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Direccion general del credito prendario
Artículo 23.

Art. 38° DFL. Artículo 23°.- Créase una Escuela 33 de 1983 para preparar Tasadores de la art. 28° Ley Dirección General del Crédito 18.118 de 1982 Prendario, quien consultará

anualmente los fondos necesarios

para el funcionamiento de esta

Escuela, y cuyas funciones serán

reglamentadas por el Presidente de

la República. Inc. 1° Art. 8° Facúltase a la Dirección General Ley N° 15.229 del Crédito Prendario para de 1963 designar, por simple resolución, Inc. 2° Art. 8° que deberá ser tramitada ante la Ley 15.229 de Contraloría General de la 1963 República, profesores remunerados

a base de honorarios en la Escuela

de Tasadores. Cuando estas

designaciones recaigan en

funcionarios de la misma

Institución o en personas que

tengan la calidad de empleados

públicos, fiscales, semifiscales,

de Instituciones o Empresas

Autónomas del Estado o Municipales,

dichos honorarios serán compatibles

con las remuneraciones que éstos

perciban en razón de sus

respectivos cargos. Art. 28° Ley Los Tasadores a que se refiere el 18.118 de 1982. inciso 3° del artículo 8° de la Inc. 3° Art. 8° Ley 15.229, calificados por la Ley 15.229 de Dirección General del Crédito 1963 Prendario, y los que egresen de la

Escuela de Tasadores, recibirán

título válido en sus

especialidades para efectuar

peritajes en las reparticiones

fiscales, semifiscales, de

administración autónoma y

municipales.



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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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