De propiedad industrial Artículo 82 Chile
De propiedad industrial
Artículo 82.
Procederá la declaración de nulidad de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, por alguna de las causales siguientes:
a) Cuando quien haya obtenido el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados no sea el legítimo creador ni su cesionario;
b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes;
c) Cuando el registro se hubiera concedido contraviniendo los requisitos de protección establecidos en el artículo 75;
d) Cuando la explotación comercial del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados se haya iniciado antes de los dos años precedentes a la presentación de la solicitud.
Chile Art. 82 De propiedad industrial
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grande pelaito fuentes
Gano Morris!!
hola como puedo salir de la cana? slds
un saludo para charlie kirk
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