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De propiedad industrial Artículo 82 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

De propiedad industrial
Artículo 82.

Procederá la declaración de nulidad de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, por alguna de las causales siguientes:

a) Cuando quien haya obtenido el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados no sea el legítimo creador ni su cesionario;

b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes;

c) Cuando el registro se hubiera concedido contraviniendo los requisitos de protección establecidos en el artículo 75;

d) Cuando la explotación comercial del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados se haya iniciado antes de los dos años precedentes a la presentación de la solicitud.



Chile Art. 82 De propiedad industrial
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...122

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