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De propiedad industrial Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

De propiedad industrial
Artículo 63.

Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los dibujos y diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente Título. En lo que respecta al derecho de prioridad, éste se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 bis de esta ley.

La declaración de nulidad de los dibujos y diseños industriales procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50 de esta ley.



Chile Art. 63 De propiedad industrial
Artículo 1 ...62 BIS 62 TER 63 64 65 ...122

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