Modifica el decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005, del ministerio de salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el fondo nacional de salud, otorga facultades a la superintendencia de salud, y modifica normas relativas a las i Chile
Modifica el decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005, del ministerio de salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el fondo nacional de salud, otorga facultades a la superintendencia de salud, y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional
- Artículo 1°. Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y...
- Artículo 2°. La Superintendencia de Salud determinará, por medio de una circular dictada...
- Artículo 3°. Dentro del plazo de un mes contado desde la publicación de la circular...
- Artículo 4°. En la oportunidad y forma en que se comunique la aplicación de la prima...
- Artículo 5°. Las deudas contenidas en los planes de pago y ajustes, señalados en el...
- Artículo 6°. Las Instituciones de Salud Previsional podrán realizar repartición de...
- Artículo 7°. La entrega maliciosa de información falsa o incompleta sobre el cumplimiento...
- Artículo 8°. Mientras se encuentre vigente el plan de pago y ajustes, y en la medida que...
- Artículo 9°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 188 del...
- Artículo 10. Para los contratos afectos al numeral 1) del artículo 2° de esta ley, las...
- Artículo 11. La Superintendencia de Salud fiscalizará todo aspecto que resguarde la...
- Artículo 12. La Superintendencia de Salud deberá dictar una circular con normas que...
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valesex vosotros sabeis
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
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