Crea la superintendencia de servicios sanitarios Artículo 24 Chile
Crea la superintendencia de servicios sanitarios
Artículo 24.
Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que se indica:
a) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 2° las palabras "el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" y "el Ministerio", por "la Superintendencia de Servicios Sanitarios" y "la Superintendencia", respectivamente.
b) Sustitúyense en los artículos 3, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 21, 1° transitorio, 3° transitorio y 7° transitorio, el vocablo "Ministerio" por las palabras "Superintendencia de Servicios Sanitarios".
c) Intercálase la expresión "por esta Superintendencia", a continuación de la palabra "determinados" en el inciso primero del artículo 21°.
d) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17° por el siguiente:
"Las opciones de reembolso y sus condiciones serán ofrecidas por el prestador al interesado y éste podrá optar entre ellas. El prestador siempre deberá ofrecer bonos o, en su caso, acciones de la propia empresa y cualquier otro mecanismo o instrumento que acuerden las partes que signifique un reembolso real.".
Chile Art. 24 Crea la superintendencia de servicios sanitarios
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