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Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales y perfecciona el estatuto de capacitación y empleo
Artículo 24.

Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año.

c) Cancelación de su inscripción en el registro.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.

La sanción de cancelación de la inscripción en el Registro, sólo podrá imponerse, en los siguientes casos:

1. Por error manifiesto que permita presumir que el Centro ha obrado con grave negligencia en la prestación de su servicio. 2. Por coludirse con organismos técnicos de capacitación, con instituciones de educación superior o con usuarios del Sistema para la entrega de certificados. 3. Por haber sido sancionado penalmente cualquiera de los directivos, gerentes o administrativos del Centro, por el delito de falsedad o utilización maliciosa a que se refiere el artículo 16 de la presente ley. 4. Por no haber adoptado las medidas necesarias para solucionar las observaciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos fijados; o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. 5. Por no haber aplicado las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión. 6. Por no haber aplicado los procedimientos y metodologías conforme al sistema de calidad definido por la Comisión. 7. Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la presente ley, su reglamento o de las instrucciones impartidas por la Comisión. 8. Por infracción a lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la presente ley. 9. Por utilización de la autorización de la Comisión en ámbitos distintos a los autorizados. 10. Si proporcionare información falsa o engañosa acerca de las características de los servicios que presta, o del desempeño que exhiba al interior del Sistema.

Los Centros a quienes se les revoque la acreditación e inscripción en el respectivo Registro, no podrán solicitarla nuevamente sino después de transcurridos dos años contados desde la fecha de la revocación.

La cancelación de la inscripción en el Registro se efectuará por la Comisión, mediante resolución fundada.

Tratándose de las sanciones aludidas en las letras a), b) y c) del presente artículo, en forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro de diez días hábiles contados desde la notificación. Efectuados los descargos, o en rebeldía, la Comisión podrá aplicar estas sanciones. De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Ministro del Trabajo y Previsión Social dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución. El Ministro tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver.

Tratándose de la sanción de cancelación de la inscripción en el Registro, a que alude la letra d) del presente artículo, los Centros podrán reclamar de su aplicación ante el Ministro del Trabajo y Previsión Social, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución. El Ministro tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver, si estima que dicha sanción no se ajusta a la presente ley y ello les causa perjuicio.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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