Crea el sistema de educación pública Artículo 31 BIS Chile
Crea el sistema de educación pública
Artículo 31 BIS.
De las sanciones al retardo en la designación de representantes. Si el alcalde o gobernador regional no designare a los representantes del Comité Directivo Local, dentro del plazo de treinta días establecido en los literales a) y c) del artículo anterior, la Dirección de Educación Pública remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República, para que ésta instruya un procedimiento breve y concentrado, con la finalidad de imponer las siguientes sanciones:
a) Cuando el retardo sea igual o menor a diez días desde el vencimiento del plazo respectivo, se sancionará a la autoridad respectiva con una amonestación por escrito.
b) Cuando el retardo en la designación exceda los diez días posteriores, pero no supere los sesenta días de retraso, se sancionará a la autoridad con una multa del veinte por ciento de su remuneración, por cada mes que se verifique el incumplimiento.
c) Si el retardo en la designación excede los sesenta días, la multa establecida en el literal anterior ascenderá a un cincuenta por ciento sobre su remuneración mensual.
Chile Art. 31 BIS Crea el sistema de educación pública
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda
para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?
que puede interpretar el codigo con "oportunamente"
existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?
Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?
Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios