Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 21 Chile
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 21. Del término de la relación laboral
La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en el artículo 160, número 1, letra a), del Código del Trabajo.
Para el caso de evaluación deficiente de su desempeño, se podrá aplicar la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal.
Tratándose de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional del Servicio, o a quien éste le delegue funciones, y deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas a las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en ningún caso se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas.
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Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.
consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
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