Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 108 Chile
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 108. Prohibiciones en áreas protegidas
Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:
a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.
b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.
c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.
d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.
e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.
f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.
g) Introducir ganado u otros animales domésticos.
h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.
i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.
j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.
k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.
l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.
m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.
n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.
ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.
o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.
p) Usar o portar armas.
q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.
r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.
s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.
t) Volar drones.
Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.
Chile Art. 108 Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
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