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Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Artículo 108 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas
Artículo 108. Prohibiciones en áreas protegidas

Se prohíbe a toda persona ajena a la administración del área protegida:

a) Remover o extraer tierra de hoja, turba, leña, rocas, arena o ripio.

b) Intimidar, alimentar, cazar, pescar, capturar, extraer, maltratar, herir o dar muerte a ejemplares de la fauna nativa.

c) Destruir nidos, lugares de aposentamiento, reproducción o crianza, o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies nativas.

d) Cortar o descepar ejemplares de plantas, algas, hongos o líquenes.

e) Recolectar huevos, semillas, flores o frutos.

f) Introducir ejemplares de especies nativas o exóticas y especies transgénicas, polen, semillas o propágulos transgénicos.

g) Introducir ganado u otros animales domésticos.

h) Provocar contaminación acústica, lumínica o atmosférica.

i) Liberar, vaciar o depositar residuos en lugares no habilitados para el efecto.

j) Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo.

k) Alterar las condiciones de un área protegida o de los componentes propios de ésta mediante ocupación, aradura, corta, arranque u otras acciones semejantes.

l) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación para las comunidades indígenas que habitan en las áreas protegidas.

m) Alterar, remover, rayar, destruir o extraer piezas u otros elementos con significación histórica o arqueológica.

n) Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales.

ñ) Rayar, destruir o remover señalética e infografía, e instalar carteles de publicidad.

o) Causar deterioro en las instalaciones o patrimonio natural existente en el área.

p) Usar o portar armas.

q) Pernoctar, comer, encender fuego, instalar campamentos, estacionar, fondear o transitar en lugares o sitios que no se encuentren habilitados o autorizados para ello.

r) Ingresar a las áreas protegidas sin haber pagado el derecho a ingreso, si corresponde.

s) Movilizarse en vehículos motorizados o no motorizados en lugares que no estén establecidos para estos fines.

t) Volar drones.

Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


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